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Madrid ofrece formación práctica en materia de consumo al sector empresarial

02.04.2014

La Comunidad de Madrid colabora con el sector empresarial madrileño en la formación en materia de consumo y de protección alconsumidor.

Así lo destacó la directora general de Consumo, Mar Pérez Merino, que inauguró hoy la jornada “Garantía, cambios y devoluciones en los productos y en los servicios”, en el marco del convenio de colaboración que tiene firmada la Consejería de Economía y Hacienda con la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y con CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE.

Durante la jornada, se resolvieron las dudas que plantea el Real Decreto Ley 1/2007 en cuanto a la garantía de los productos de consumo, y se explicó a los asistentes que la garantía protege al consumidor frente a los defectos de los productos que impidan su funcionamiento normal o no se adecúen a lo ofertado. También que el vendedor es el garante del producto, al estar obligado según la normativa a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato. Los artículos de segunda mano también tienen garantía.

Los servicios de Consumo de la Comunidad de Madrid atendieron un total de 25.141 reclamaciones en 2012. La mayor parte de ellas se concentraron en Suministros (41,4%), Servicios (40,7%) y en Bienes y Productos (15,4%), con especial incidencia en la telefonía móvil y sobre las compañías suministradoras de electricidad. Del total de reclamaciones presentadas por los consumidores, 799 se refirieron directamente a una problema de garantía en la compra de productos.

Pérez Merino explicó que, según la normativa, los productos son conformes al contrato si se ajustan a la descripción que de ellos se realiza, si son aptos para los usos normales a los que se destinen y para otros usos previo acuerdo, y si tienen la calidad y las prestaciones habituales. Si hay falta de conformidad, se recuerda que el consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución salvo opción imposible o desproporcionada.

La garantía protege al consumidor durante un período determinado frente al mal funcionamiento que pueden sufrir los productos que haya adquirido y cuyo origen sea un defecto de fabricación. Según Consumo, la garantía se aplica cuando el producto no sirve para el uso al que está destinado, cuando presenta unas prestaciones diferentes a las anunciadas o en caso de tener algún defecto que lo haga inservible para su uso.

Derechos de devolución

La Comunidad recuerda que los establecimientos no están obligados a cambiar el producto adquirido ni a devolver el dinero, pero el consumidor puede solicitar el cambio en varios casos. Por ejemplo, cuando el producto sea defectuoso o no cumpla con las características con que se anuncia; cuando la publicidad de un establecimiento o de un producto afirma que si no quedamos satisfechos con el producto nos devuelven el dinero; durante los siete primeros días en la venta a distancia o a domicilio; y durante el plazo acordado cuando se realice la compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto.

La dirección general de Consumo subraya la importancia de informarse de las condiciones y posibilidades de devolución antes de realizar la compra y que, para poder acceder a ella, es imprescindible la presentación del tique o factura de compra. Los establecimientos que acepten libremente la devolución de artículos no defectuosos podrán determinar las condiciones en cuanto a plazos de devolución. Por ejemplo, si ésta se efectúa en metálico o mediante vales de la tienda.