Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de promoción económica e industrial:
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Consejería competente en materia de Digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el
acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos
de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales
y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y
europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad
y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades
económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo
de la Comunidad de Madrid, así como el informe de los proyectos de alcance regional previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.
i) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito
de estas competencias.
2. En materia de industria:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta
en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas
a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial
y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados y excluidos la vigilancia y el control de las actuaciones, los de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades
sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.e) Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica
de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores
de velocidad de los vehículos.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección
y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades
destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico
médico, las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos y el
registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos
inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia
de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
k) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con
las competencias anteriores.
3. En materia de minas:
a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos,
y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito minero.
d) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales
y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación,
explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
f) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
g) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio
natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
h) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica
minera.
i) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía
Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los
apartados anteriores.
j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación,
el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos
inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia
de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.
4. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Fomento Económico e Industrial.
b) Subdirección General de Industria e Inspección.
c) Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial.